8.2 Cebos permitidos
b) En aguas de ciprínidos
Se permite el uso de cebos artificiales y naturales no prohibidos en la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. Se permite, sólo durante la acción de pesca, el uso de un máximo de 2 quilogramos de peso en seco o el equivalente de 5 litros por pescador y día de cebado con cebos naturales y engolados, excepto prohibición expresa en el Plan técnico de gestión piscícola correspondiente.
Los participantes en competiciones deportivas oficiales pueden usar un máximo de 6 quilogramos de peso en seco o el equivalente a 17 litros por pescador y día durante el transcurso de la competición. Este cebado no podrá contener componentes químicos o bioquímicos que puedan alterar la calidad del agua y el comportamiento, metabolismo o ciclo de cría y reproducción natural de cualquier especie u organismo, especialmente feromonas, hormonas o laxantes. Las competiciones de ámbito estatal e internacional se exceptúan de estos límites, quedando fijados en los reglamentos de competiciones deportivas correspondientes.
Se prohíbe el cebado desde cualquier embarcación, tripulada o no, y se autoriza únicamente desde la orilla. Se prohíbe el uso de boyas para la señalización de los puntos de cebado.
REGLAMENTO DE COMPETICIONES 2018
NORMAS GENERICAS Y GRANDES PECES
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