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Extracto de la RESOLUCIÓN ARP/430/2019, de 25 de febrero, por la que se ordena la pesca en las aguas continentales de Cataluña durante la temporada 2019.

8.2 Cebos permitidos

b) En aguas de ciprínidos

Se permite el uso de cebos artificiales y naturales no prohibidos en la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. Se permite, sólo durante la acción de pesca, el uso de un máximo de 2 quilogramos de peso en seco o el equivalente de 5 litros por pescador y día de cebado con cebos naturales y engolados, excepto prohibición expresa en el Plan técnico de gestión piscícola correspondiente.

Los participantes en competiciones deportivas oficiales pueden usar un máximo de 6 quilogramos de peso en seco o el equivalente a 17 litros por pescador y día durante el transcurso de la competición. Este cebado no podrá contener componentes químicos o bioquímicos que puedan alterar la calidad del agua y el comportamiento, metabolismo o ciclo de cría y reproducción natural de cualquier especie u organismo, especialmente feromonas, hormonas o laxantes. Las competiciones de ámbito estatal e internacional se exceptúan de estos límites, quedando fijados en los reglamentos de competiciones deportivas correspondientes.

Se prohíbe el cebado desde cualquier embarcación, tripulada o no, y se autoriza únicamente desde la orilla. Se prohíbe el uso de boyas para la señalización de los puntos de cebado.

 

REGLAMENTO DE COMPETICIONES 2018

NORMAS GENERICAS Y GRANDES PECES

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PROTOCOL COVID-19

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